SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION.
Para que la posesión de enervantes constituya elemento configurativo del delito contra la salud, no es necesario que el agente lleve la droga precisamente consigo; basta que el estupefaciente se encuentre bajo su control personal y dentro del radio de acción de su disponibilidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390193-e774a0f8/salud-delito-contra-la-posesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Sexta Epoca:
Amparo directo 950/58. Sofía Arias Rodríguez. 9 de abril de 1958. Cinco votos.
Amparo directo 4676/60. Francisco Quijada Ruiz. 5 de abril de 1961. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 1991/61. Bryce Staples Wilson. 27 de junio de 1961. Cinco votos.
Amparo directo 1316/61. Felipe Morán Luna. 4 de septiembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 884/61. Refugio Ortega Trejo. 3 de junio de 1963. Unanimidad de cuatro votos.
NOTA:
En 1965 el rubro era "DROGAS ENERVANTES, POSESION DE."
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