SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION.
Para la integración de la modalidad de posesión del delito contra la salud, no obsta que el agente no lleve consigo el estupefaciente, pues es suficiente que la droga se encuentre bajo su control personal y dentro del radio de acción de su disponibilidad, para que surja la culpabilidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236575-f1807e83/salud-delito-contra-la-posesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5934/71. Manuel Diarte León. 24 de marzo de 1972. Mayoría de tres votos. Disidentes: Ernesto Aguilar Alvarez y Abel Huitrón y A. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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