TESTIGO SINGULAR.
El dicho de un testigo singular es insuficiente por sí solo para fundar una sentencia condenatoria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390220-f91fe2c4/testigo-singular · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Sexta Epoca:
Amparo directo 268/58. Pedro Jiménez Paulino. 1o. de octubre de 1958. Cinco votos.
Amparo directo 176/59. Jesús Valenzuela. 9 de abril de 1959. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 1416/59. Romualdo Juárez Hernández y coags. 13 de julio de 1959. Cinco votos.
Amparo directo 6285/58. Loreto Domínguez Alarcón. 20 de agosto de 1959. Cinco votos.
Amparo directo 5281/58. Joaquín Ibáñez y coag. 27 de febrero de 1961. Unanimidad de cuatro votos.
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