VIAS GENERALES DE COMUNICACION. DELITOS COMETIDOS CONTRA EMPRESAS QUE OPERAN MEDIANTE CONCESION FEDERAL, COMPETENCIA DEL FUERO FEDERAL.
De acuerdo con el artículo 41, fracción I, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde el conocimiento del proceso a las autoridades federales, si la compañía que sufrió el perjuicio, es una empresa concesionada por el Gobierno Federal, ya que el artículo 3o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación previene que las vías de esa naturaleza y los medios de transporte que operen en ellas, quedan sujetos exclusivamente a los poderes federales, y el artículo 152 de la propia ley dice que se necesita concesión de la Secretaría de Comunicaciones para aprovechar los caminos de jurisdicción federal en la explotación de servicios públicos de autotransportes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390239-023d51f2/vias-generales-de-comunicacion-delitos-cometidos-contra-empresas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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