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VIAS GENERALES DE COMUNICACION. DELITOS COMETIDOS CONTRA EMPRESAS QUE OPERAN MEDIANTE CONCESION FEDERAL, COMPETENCIA DEL FUERO FEDERAL.

Clave: 370 · Registro digital (IUS): 390239 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 6a. Época; Pleno; Ap. 1995; Tomo II, Parte SCJN; Pág. 204

De acuerdo con el artículo 41, fracción I, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde el conocimiento del proceso a las autoridades federales, si la compañía que sufrió el perjuicio, es una empresa concesionada por el Gobierno Federal, ya que el artículo 3o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación previene que las vías de esa naturaleza y los medios de transporte que operen en ellas, quedan sujetos exclusivamente a los poderes federales, y el artículo 152 de la propia ley dice que se necesita concesión de la Secretaría de Comunicaciones para aprovechar los caminos de jurisdicción federal en la explotación de servicios públicos de autotransportes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390239-023d51f2/vias-generales-de-comunicacion-delitos-cometidos-contra-empresas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Sexta Epoca: Competencia 40/58. Suscitada entre el Juez de Distrito en el Estado de Sinaloa y el Juez de Primera Instancia del Ramo Penal de Guasave, de la misma entidad federativa. 29 de julio de 1958. Unanimidad de quince votos. Competencia 20/58. Suscitada entre el Juez Tercero de Distrito, en Materia Penal en el Distrito Federal y el Juez Primero de la Primera Corte Penal de esta capital. 30 de septiembre de 1958. Unanimidad de dieciséis votos. Competencia 61/57. Suscitada entre el Juez de Distrito en el Estado de Sinaloa y el Juez de Primera Instancia de Los Mochis, Sinaloa. 11 de noviembre de 1958. Unanimidad de quince votos. Competencia 84/59. Suscitada entre el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Jalisco y el Juez de Primera Instancia de Encarnación de Díaz, Estado de Jalisco. 18 de noviembre de 1958. Mayoría de quince votos. Competencia 16/61. Suscitada entre el Juez de Distrito en el Estado de Zacatecas y el Juez Primero del Ramo Penal del Distrito Judicial de la capital del Estado de Zacatecas. 30 de enero de 1962. Unanimidad de diecisiete votos.

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