TRANSPORTES, COMPETENCIA PARA CONOCER DE DELITOS COMETIDOS CONTRA LAS EMPRESAS DE.
Si sólo se causaron perjuicios económicos a un empresa de transportes que constituye un servicio público de carácter federal autorizado por la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, pero con la ejecución del hecho delictuoso no se efectuó en manera alguna el funcionamiento de esa negociación, así como tampoco los bienes muebles e inmuebles de su propiedad, el caso no puede quedar comprendido en el artículo 5o. de la Ley General de Vías de Comunicación, ni tampoco dentro de la enumeración limitativa que de los delitos federales se hace en la fracción I del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278273-3dec2326/transportes-competencia-para-conocer-de-delitos-cometidos-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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