Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

ACCION PENAL, PRESCRIPCION DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MORELOS).

Clave: 389 · Registro digital (IUS): 390258 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo II, Parte TCC; Pág. 219

Una interpretación jurídica de lo que dispone el artículo 115 del Código Penal de esta entidad federativa, en el sentido de que la prescripción no se interrumpe por las actuaciones que se practiquen en averiguación del delito y de los delincuentes, cualquiera que sea la situación que guarden éstos en el procedimiento penal; lleva a considerar que, en virtud de esa disposición, el transcurso del período correspondiente no se detiene por las diligencias que se realicen dentro de la averiguación previa, con las cuales se prepara el ejercicio de la acción penal, ya que éste se inicia legalmente con la consignación y concluye con la acusación que el Ministerio Público concreta en sus conclusiones; de modo que sería contrario a derecho entender que el legislador local se haya referido también a las actuaciones que se llevan a cabo en los períodos de instrucción, de juicio y de ejecución, que complementan el procedimiento penal, pues las que se practican en los dos primeros, tienen lugar precisamente porque se ejerció la acción persecutoria, lo cual evita que concurra uno de los presupuestos indispensables para que ésta prescriba, que consiste en no hacer valer esa facultad que tiene el Estado, motivo por el que sería ilógico estimar que un derecho prescribe mientras se ejerce; por lo demás, los actos procesales realizados en el período de ejecución son intrascendentes para los efectos de la prescripción de la acción penal, ya que se presentan después de que el Ministerio Público agotó el ejercicio de ésta, por lo que no puede prescribir una potestad jurídica que ya se hizo valer en su integridad.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390258-3e5df085/accion-penal-prescripcion-de-la-legislacion-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo directo 44/89. Lorenzo Jiménez Martínez. 1o. de enero de 1990. Unanimidad de votos. Amparo directo 179/89. Juan Ochoa Figueroa y coags. 16 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Amparo directo 510/88. Juan Bandera Abarca. 26 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Amparo directo 420/89. Eziquio Navarrete Villamil. 7 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Amparo directo 382/89. Vicente Lahera Nava. 9 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Notas: Tesis XVIII.J/4, Gaceta número 47, pág. 97; Semanario Judicial de la Federación, tomo VIII-Noviembre, pág. 95. Esta tesis contendió en la contradicción 4/96 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 44/98, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, agosto de 1998, página 81, con el rubro: "ACCION PENAL, PRESCRIPCION DE LA (CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, VIGENTE HASTA EL SEIS DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS)."

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis