ACCION PENAL, PRESCRIPCION DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MORELOS).
Una interpretación jurídica de lo que dispone el artículo 115 del Código Penal de esta entidad federativa, en el sentido de que la prescripción no se interrumpe por las actuaciones que se practiquen en averiguación del delito y de los delincuentes, cualquiera que sea la situación que guarden éstos en el procedimiento penal; lleva a considerar que, en virtud de esa disposición, el transcurso del período correspondiente no se detiene por las diligencias que se realicen dentro de la averiguación previa, con las cuales se prepara el ejercicio de la acción penal, ya que éste se inicia legalmente con la consignación y concluye con la acusación que el Ministerio Público concreta en sus conclusiones; de modo que sería contrario a derecho entender que el legislador local se haya referido también a las actuaciones que se llevan a cabo en los períodos de instrucción, de juicio y de ejecución, que complementan el procedimiento penal, pues las que se practican en los dos primeros, tienen lugar precisamente porque se ejerció la acción persecutoria, lo cual evita que concurra uno de los presupuestos indispensables para que ésta prescriba, que consiste en no hacer valer esa facultad que tiene el Estado, motivo por el que sería ilógico estimar que un derecho prescribe mientras se ejerce; por lo demás, los actos procesales realizados en el período de ejecución son intrascendentes para los efectos de la prescripción de la acción penal, ya que se presentan después de que el Ministerio Público agotó el ejercicio de ésta, por lo que no puede prescribir una potestad jurídica que ya se hizo valer en su integridad.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390258-3e5df085/accion-penal-prescripcion-de-la-legislacion-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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