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ARTICULO 115 DEL CODIGO PENAL DEL ESTADO DE MORELOS. LA APREHENSION DEL INCULPADO INTERRUMPE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL.

Clave: XVIII.2o.3 P · Registro digital (IUS): 203368 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Enero de 1996; Pág. 260

De conformidad con el artículo 115 del Código Penal del Estado de Morelos la prescripción de la acción penal no se interrumpe por las actuaciones que se practiquen en averiguación del delito y de los delincuentes, cualquiera que sea la situación jurídica que guarden éstos en el procedimiento penal; pero tal disposición no descarta la existencia de diversos supuestos de interrupción o impeditivos de su consumación. Ahora bien, de la naturaleza misma de la figura y de su carácter personal se desprende que es presupuesto de la prescripción de la acción penal que el inculpado se encuentre sustraído de la acción de la autoridad, de ahí que el plazo necesario para la extinción de la acción penal se inicie con la sustracción del acusado y se interrumpa con su aprehensión, aun cuando no pueda interrumpirse por las actuaciones practicadas en averiguación de delito y delincuente; sustracción que puede ocurrir y hacer operante la prescripción de la acción penal en cualquier estado del procedimiento, excepto en la fase ejecutiva de la pena legalmente impuesta, en cuyo supuesto aquella figura queda sin materia por haberse consumado el ejercicio de la pretensión punitiva, restando sólo la ejecución material de las sanciones.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/203368-0c01ef39/articulo-115-del-codigo-penal-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 24/95. Eleazar Vargas Abarca. 23 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Secretaria: Griselda Sáenz Horta. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 4/96 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 44/98, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, agosto de 1998, página 81, con el rubro: "ACCIÓN PENAL, PRESCRIPCIÓN DE LA (CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, VIGENTE HASTA EL SEIS DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS)."

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