ARTICULO 115 DEL CODIGO PENAL DEL ESTADO DE MORELOS. LA APREHENSION DEL INCULPADO INTERRUMPE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL.
De conformidad con el artículo 115 del Código Penal del Estado de Morelos la prescripción de la acción penal no se interrumpe por las actuaciones que se practiquen en averiguación del delito y de los delincuentes, cualquiera que sea la situación jurídica que guarden éstos en el procedimiento penal; pero tal disposición no descarta la existencia de diversos supuestos de interrupción o impeditivos de su consumación. Ahora bien, de la naturaleza misma de la figura y de su carácter personal se desprende que es presupuesto de la prescripción de la acción penal que el inculpado se encuentre sustraído de la acción de la autoridad, de ahí que el plazo necesario para la extinción de la acción penal se inicie con la sustracción del acusado y se interrumpa con su aprehensión, aun cuando no pueda interrumpirse por las actuaciones practicadas en averiguación de delito y delincuente; sustracción que puede ocurrir y hacer operante la prescripción de la acción penal en cualquier estado del procedimiento, excepto en la fase ejecutiva de la pena legalmente impuesta, en cuyo supuesto aquella figura queda sin materia por haberse consumado el ejercicio de la pretensión punitiva, restando sólo la ejecución material de las sanciones.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/203368-0c01ef39/articulo-115-del-codigo-penal-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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