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AUTO DE FORMAL PRISION. LA ESTIMACION DE PRUEBAS CONTRADICTORIAS CON VALOR ANALOGO ES PROPIA DE LA SENTENCIA.

Clave: 438 · Registro digital (IUS): 390307 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo II, Parte TCC; Pág. 255

Al dictar el auto de formal prisión en presencia de pruebas contradictorias con valor análogo, en relación a la presunta responsabilidad del indiciado, el juzgador no está obligado a determinar cuáles de ellas han de prevalecer, pues tal valoración definitiva es propia de la sentencia con que culmina la secuela del procedimiento.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390307-eca3f8d9/auto-de-formal-prision-la-estimacion-de-pruebas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo en revisión 53/88. Roberto Covarrubias Zárate. 15 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 363/88. Venancio Licona Barba. 22 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 340/88. Zeferino Báez Parra. 11 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 229/89. José Javier Pérez Machorro. 10 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 340/89. Ricardo Ramírez López. 26 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Notas: Tesis VI.1o.J/21, Gaceta 22-24, pág. 251; Semanario Judicial de la Federación, tomo IV, Segunda Parte-2, pág. 602. Esta tesis también se encuentra publicada en el Informe de 1989, parte respectiva a los Tribunales Colegiados de Circuito, página 794. Esta tesis contendió en la contradicción 5/93 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 1/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo 75, marzo de 1994, página 12, con el rubro: "PRUEBAS CONTRADICTORIAS O DE DESCARGO. DEBEN SER VALORADAS PORMENORIZADAMENTE EN LA ETAPA DE PREINSTRUCCION."

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