Corpus
Modo: Corpus Pro

DEFENSOR, FALTA DE DESIGNACION DE. NO ES VIOLATORIA DEL PROCEDIMIENTO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: 506 · Registro digital (IUS): 390375 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo II, Parte TCC; Pág. 303

Si en las diligencias practicadas por el Ministerio Público, al tomarle declaración al inculpado, no se le previno para que nombrara defensor, ni se le nombró uno de oficio, tal circunstancia, que indiscutiblemente infringe lo dispuesto por el artículo 70, fracciones III y V, del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado de Puebla, no implica violación al procedimiento que deba ser reparada en la vía de amparo, dado que no se dejó al inculpado en estado de indefensión si al declarar en preparatoria se cumplió con esa exigencia, al haberle tenido por nombrado al defensor que eligió, defensa que le asistió durante toda la secuela del juicio; máxime que dicho presunto responsable no refirió ni demostró, en todo caso, que haya pretendido nombrar a alguna persona como su defensor o que habiéndolo presentado no haya sido admitido, que es lo que garantiza la fracción IX del artículo 20 de la Constitución General de la República.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390375-e61fe57a/defensor-falta-de-designacion-de-no-es-violatoria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo directo 44/90. Martín Rzepka Glockner y otros. 14 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Amparo directo 469/90. Alberto Fernández Aguilar. 23 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Amparo directo 545/91. Carlos Enrique Díaz Magaña. 29 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Amparo directo 280/93. Asunción Linares Rojas. 7 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Amparo directo 426/93. Francisco García Paz. 23 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis VI.2o.J/292, Gaceta número 80, pág. 66; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XIV-Agosto, pág. 357.

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