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EXCLUYENTE DE INCRIMINACION. NO ES POSIBLE SU ESTUDIO EN AMPARO DIRECTO, SI NO FORMO PARTE DE LA LITIS EN PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIAS.

Clave: 542 · Registro digital (IUS): 390411 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo II, Parte TCC; Pág. 328

Si una excluyente de incriminación no formó parte de la litis penal, ni en primera ni en segunda instancias, es evidente que no es posible abordarla en un juicio de amparo directo, cuando es alegada como concepto de violación, porque hacerlo equivaldría a substituirse al criterio del juzgador de origen, en un caso que no está permitido por la ley, pues su examen se encuentra reservado exclusivamente a él.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390411-313359fb/excluyente-de-incriminacion-no-es-posible-su-estudio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo directo 393/92. Cosme Rubio Núñez. 11 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Amparo directo 131/93. Eloy Fontes Luna. 13 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Amparo directo 125/93. Eloy Fontes Luna. 20 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Amparo directo 42/94. Octavio Olivas Domínguez. 24 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Amparo directo 172/94. Manuel Pavía Villa. 8 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Notas: Tesis XVII.2o.J/12, Gaceta número 82, pág. 65; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XIV-Octubre, pág. 202. Esta tesis contendió en la contradicción 60/98 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 13/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, octubre de 2000, página 115, con el rubro: "EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD PENAL. PROCEDE SU ESTUDIO EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO, NO OBSTANTE QUE NO HAYAN FORMADO PARTE DE LA LITIS EN PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIAS."

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