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IMPROCEDENCIA. JUICIO DE AMPARO. EL CAMBIO DE SITUACION JURIDICA CESA LOS EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO.

Clave: 558 · Registro digital (IUS): 390427 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo II, Parte TCC; Pág. 339

Si el quejoso señaló como acto reclamado la orden de aprehensión dictada en su contra por el juez de instancia y de autos se advierte que se le decretó formal prisión como presunto responsable del ilícito por el que se libró el mandamiento de captura, es evidente que se actualiza la causal de improcedencia del juicio, prevista en el artículo 73, fracción XVI de la Ley de Amparo, atento a que, dicha orden cesó en sus efectos porque sus consecuencias jurídicas quedaron insubsistentes y no puede ser analizada, por tratarse de un estadio procesal diferente, además no es factible decidir la situación jurídica anterior al quedar legalmente substituida con el auto de formal prisión, el cual contempla aspectos distintos que pueden ser combatidos, ya sea mediante recurso ordinario o bien en amparo indirecto.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390427-ac5639b3/improcedencia-juicio-de-amparo-el-cambio-de-situacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Recurso de revisión 51/94. Juez Décimo Tercero de lo Criminal del Primer Partido Judicial en el Estado de Jalisco. 18 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Recurso de revisión 140/94. Agente del Ministerio Público Federal adscrito al Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco. 7 de diciembre de 1994. Unanimidad de votos. Recurso de revisión 143/94. Héctor Miguel Bretón y Alba. 7 de diciembre de 1994. Unanimidad de votos. Recurso de revisión 150/94. Ignacio Moya Mora. 7 de diciembre de 1994. Unanimidad de votos. Recurso de revisión 154/94. Miguel Rubio Reyes. 5 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Nota: Tesis III.2o.P.J/11, Gaceta número 86-1, pág. 33; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XV-I Febrero, pág. 57. Por ejecutoria de fecha 30 de octubre de 1996, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 8/95 en que participó el presente criterio.

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