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Modo: Corpus Pro

LEYES PROCESALES, REFORMAS A LAS. RIGEN A PARTIR DE LA FECHA EN QUE ENTRAN EN VIGOR.

Clave: 574 · Registro digital (IUS): 390443 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo II, Parte TCC; Pág. 352

Si bien es verdad que en Decreto vigente desde el uno de febrero de mil novecientos noventa y uno, se adicionó a la fracción IV del artículo 287 del Código Federal de Procedimientos Penales, el párrafo que prohíbe a la Policía Judicial obtener confesión de los detenidos, también lo es que esa norma no puede aplicarse a casos en los que se hayan practicado diligencias con anterioridad a la fecha en que adquirió vigencia la disposición citada, porque, en tratándose de normas de carácter procesal, las mismas rigen a partir del momento en que entran en vigor.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390443-362cdcde/leyes-procesales-reformas-a-las-rigen-a-partir · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo directo 507/91. Francisco González Mendoza. 15 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Amparo directo 513/91. Alejandro Torres Ramírez. 15 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Amparo directo 322/92. Alfonso Velázquez Hernández. 27 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Amparo directo 417/92. Everardo Ochoa Bernal y coag. 27 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Amparo directo 201/93. Jorge Rodolfo Maldonado Medina. 27 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis XI.1o.J/8, Gaceta número 72, pág. 87; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XII-Diciembre, pág. 738.

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