PENA. INDIVIDUALIZACION DE LA, EN LA APELACION.
Aun cuando en la sentencia de segundo grado no se hubiesen mencionado las circunstancias de ejecución del delito y peculiares del inculpado que enumeran los artículos 52 y 53 del Código Penal del Estado de Sonora, sin embargo, tal resolución no es violatoria de garantías, supuesto que, al confirmar en todas sus partes la de primer grado, que sí razonó correctamente sobre tales circunstancias, debe considerarse que aceptó e hizo suyos los razonamientos y las bases en que se apoyó el juez al imponer las penas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390505-a69a8020/pena-individualizacion-de-la-en-la-apelacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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