PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA. DEBE SER ACORDE CON EL GRADO DE PELIGROSIDAD. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
Si la peligrosidad del sentenciado se estimó ligeramente superior a la mínima, distante a la media y, la pena mínima aplicable es de un mes, entonces la decisión de la responsable de imponer al hoy quejoso siete meses de prisión, no es congruente con los supuestos anteriores, porque no puede considerarse "ligeramente superior a la mínima", una pena que excede en otros tantos más a la prevista en la ley como aplicable el caso concreto, pues con tal expresión, debe entenderse que apenas debe rebasarse ese límite mínimo, de modo tal que la pena comprendiera cuando mucho un tanto más de la mínima, pero si ésta se aumenta hasta en seis tantos su monto, entonces va más allá de lo que realmente significa, la expresión "ligeramente superior a la mínima", y al hacerlo así la responsable viola en perjuicio del quejoso lo dispuesto por los artículos 52 y 53 del Código Penal del Estado de Sonora y por ende sus garantías individuales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221444-7d3c13d7/pena-individualizacion-de-la-debe-ser-acorde-con · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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