RETROACTIVIDAD DE LA LEGISLACION PENAL. EN LO QUE FAVOREZCA AL REO DEBE APLICARSE EL DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSOS ARTICULOS DEL CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE FUERO COMUN Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA DE FUERO FEDERAL VIGENTE A PARTIR DEL PRIMERO DE FEBRERO DE 1994.
No obstante que la autoridad responsable emitió la sentencia reclamada con anterioridad a la entrada en vigor del: "Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversos Artículos del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal", entre otras legislaciones de carácter federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día diez de enero del año en curso y con vigencia a partir del primero de febrero del presente año, no pasa inadvertido para este órgano de control constitucional que, al encontrarse subjudice la sentencia dictada en el proceso penal materia del juicio de amparo que se analiza, al sentenciado le resultan aplicables en su favor y beneficio las reglas previstas en los artículos 14, primer párrafo, constitucional, a contrario sensu, Tercero Transitorio del Decreto de mérito, 56 del Código Penal Federal y 553 del Código Federal de Procedimientos Penales. La aplicación retroactiva de la ley en beneficio de todo reo resulta ser obligatoria para las autoridades judiciales o administrativas, en su caso, de acuerdo con la legislación penal ordinaria y el incumplimiento de esa obligación resulta violatorio de la garantía de exacta aplicación de la ley, consagrada en el tercer párrafo del artículo 14 de nuestra Carta Magna, cuya violación es reparable mediante el juicio de amparo. Ello es así, dado que es principio general de derecho penal que cuando una ley posterior resulta más benéfica para el inculpado que aquélla conforme a la cual se siguió su proceso, debe aplicársele la más benigna en el dictado de la sentencia correspondiente, pues tal principio implícitamente lo acoge el citado numeral 14 constitucional, al prever que a ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, lo que implica que si es en beneficio del reo, en la referida materia penal, se debe aplicar la nueva legislación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390569-2aee5798/retroactividad-de-la-legislacion-penal-en-lo-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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