Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

SALUD, DELITO CONTRA LA. NO ES ELEMENTO CONFIGURATIVO DE LA TRANSPORTACION, LA TRANSMISION DEL ESTUPEFACIENTE A TERCEROS.

Clave: 723 · Registro digital (IUS): 390592 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo II, Parte TCC; Pág. 463

Aun cuando en el criterio que aparece visible a fojas 100 de los Volúmenes 109-114, Segunda Parte, Séptima Epoca del Semanario Judicial de la Federación, se sostiene que la transportación de estupefaciente se integra con la conducción de éste y la finalidad positiva de transmitirlo a terceros, no lo es menos, que en contrario existe la tesis de jurisprudencia número 271, consultable en la página 593, del tomo correspondiente a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Apéndice de 1917 a 1985, en la que nuestro máximo Tribunal ha sustentado que la modalidad de transportación en el delito contra la salud, se configura si el movimiento de la droga abarca medios diferentes, independientemente de la distancia recorrida y sin necesidad de que se pruebe la intención de transmitirla a terceros, criterio que por constituir tesis de jurisprudencia resulta de observancia obligatoria.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390592-e76d600a/salud-delito-contra-la-no-es-elemento-configurativo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo directo 138/90. Hermilo Sánchez Martínez. 26 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Amparo directo 481/90. Héctor Salazar Becerra. 5 de diciembre de 1990. Unanimidad de votos. Amparo directo 677/91. Lorenzo Sandoval Aguirre. 31 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Amparo directo 310/92. Carlos Gómez Peña. 8 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Amparo directo 311/92. Martín Alcázar Vargas. 8 de julio de 1992. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis XI.2o.J/13, Gaceta número 56, pág. 69; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo X-Agosto, pág. 485.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis