SALUD, DELITO CONTRA LA. TRAFICO NO CONFIGURADO AUNQUE EXISTA TRANSPORTACION.
Si el inculpado fue sentenciado por el delito contra la salud en sus modalidades de transportación y tráfico y para la condena por esta última modalidad se basó el juzgador en que como no se probó que el inculpado hubiese contratado el transporte con quien afirmó haberlo hecho "debe suponerse fundadamente" que el encausado fue quien adquirió la droga, o que "es partícipe en esa actividad", debe decirse que tal fundamentación no resiste el análisis crítico. Concluir de esa manera, es recurrir a un subjetivismo carente por completo de base. Lo más que pudo haberse dicho es que era probable, pero una probabilidad no es suficiente para fundar una conclusión en la que se apoye una afirmación que tiene la pretensión de estar plenamente acreditada. Por otra parte, desde hace ya varios años se ha entendido que el tráfico de estupefacientes entraña la habitual compraventa de los mismos, pero si ninguna prueba hay que permita fundar un aserto conforme al cual esté demostrado que el inculpado intervenía en actividades de esa naturaleza, no podía el juzgador concluir que había prueba de que aquél participara en alguna forma en actividad distinta a la transportación. Si el estupefaciente estaba destinado -como probablemente lo estaba-, a ser objeto de venta por parte de quien habitualmente se dedicaba a ello, esa es una situación que no podía matizar la conducta del inculpado y no podía el tribunal ir más allá del cuadro probatorio que tenía frente así.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235291-bec76440/salud-delito-contra-la-trafico-no-configurado-aunque · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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