SALUD, DELITO CONTRA LA. TRANSPORTACION Y TRAFICO.
Si sólo se acredita que los inculpados abordaron el vehículo en el que se encontraba la droga materia de la causa, y lo desplazaron de un sitio a otro, teniendo conocimiento de la droga que transportaban, con lo cual se reúnen los elementos autónomos y destacables de la modalidad de transportación, pero no se demuestra mediante prueba alguna que con el estupefaciente se hayan realizado operaciones de comercio, que son presupuesto para la existencia de la modalidad de tráfico, ésta debe suprimirse en la condena por el delito contra la salud, si también por tal modalidad se procesó a dichos inculpados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235451-e4daea42/salud-delito-contra-la-transportacion-y-trafico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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