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SALUD, DELITO CONTRA LA. EN SU MODALIDAD DE TRANSPORTACIÓN, DEBE ESTAR ACREDITADO QUE EL INFRACTOR TENÍA CONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE LA DROGA.

Clave: IV.3o.26 P · Registro digital (IUS): 195668 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Agosto de 1998; Pág. 910

Para acreditar la responsabilidad penal en la comisión del delito contra la salud, en su modalidad de transportación, es necesario que se encuentre comprobado, ya sea en forma directa o circunstancial, que el quejoso tenía conocimiento pleno de la existencia de la droga, resultando insuficiente el solo hecho de que haya sido encontrado transportando el trailer que contenía la droga.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/195668-04922a91/salud-delito-contra-la-en-su-modalidad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 256/98. Jesús Alfaro González. 26 de mayo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretaria: Angélica María Torres García. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 151-156, Segunda Parte, página 98, tesis de rubro: "SALUD, DELITO CONTRA LA. PRESUNCIÓN DE DOLO INOPERANTE (TRANSPORTACIÓN).".

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