SALUD, DELITO CONTRA LA. TRANSPORTACION. ALCANCE PENAL DEL TERMINO.
En la modalidad del delito contra la salud consistente en la transportación, debe distinguirse que el concepto específico de transporte al que alude la ley consiste en lo que se lleva de una región a otra, frente al concepto genérico ubicado en el simple cambio de lugar de una cosa, como lo es el que se hace en los límites de una misma ciudad; siendo pertinente señalar que, desde el punto de vista penal, debe considerarse el elemento de carácter subjetivo consistente en el propósito de llevar el estupefaciente de una región a otra, independientemente de la distancia que haya; o sea que cuando hay el propósito de hacerla pasar de una región a otra hay transportación, pero cuando se ejecutan movimientos para la ocultación de la droga con el propósito de entregarla a otra persona no hay transportación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236156-de5f0dd4/salud-delito-contra-la-transportacion-alcance-penal-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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