SALUD, DELITO CONTRA LA. TRANSPORTACION.
En lo referente a la modalidad de transportación del delito contra la salud, debe aclararse que el concepto específico de transporte al que se refiere la ley es aquél que consiste en lo que se traslada de una región a otra, opuesto al concepto genérico y gramatical de llevar una cosa de un lugar a otro. Debiendo hacerse notar que desde el punto de vista jurídico penal, debe considerarse el elemento de carácter subjetivo, consistente en la intención de llevar el estupefaciente de una región a otra, independientemente de la distancia que haya, lo que significa que cuando existe el propósito de hacerla pasar de una región a otra hay transportación, pero cuando se ejecutan movimientos para la ocultación de la droga, aun con la finalidad de sacarla al mercado, la transportación, desde el punto de vista jurídico, no se produce.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235350-8e83b3d1/salud-delito-contra-la-transportacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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