TESTIGOS. SUS PRIMERAS DECLARACIONES ADQUIEREN VALOR PREPONDERANTE SOBRE LAS POSTERIORES.
En el procedimiento penal debe darse preferencia a las primeras declaraciones que los testigos producen recién verificados los hechos y no a las modificaciones o rectificaciones posteriores, tanto porque lógico es suponer espontaneidad y mayor veracidad en aquéllas y preparación o aleccionamiento hacia predeterminada finalidad en las segundas, como porque éstas sólo pueden surtir efecto cuando están debidamente fundadas y comprobadas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390621-5a7785bc/testigos-sus-primeras-declaraciones-adquieren-valor-preponderante-sobre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TESTIGOS. SUS PRIMERAS DECLARACIONES ADQUIEREN VALOR PREPONDERANTE SOBRE LAS POSTERIORES. (VI.1o. J/28)
- TESTIGOS. VALOR PREPONDERANTE DE SUS PRIMERAS DECLARACIONES. (VI.2o.19 P)
- TESTIGOS. VALOR PREPONDERANTE DE SUS PRIMERAS DECLARACIONES. (753)
- TESTIGOS. VALOR PREPONDERANTE DE SUS PRIMERAS DECLARACIONES. (V.2o. J/79)
- TESTIGOS. VALOR PROBATORIO DE SUS PRIMERAS DECLARACIONES. (754)
- TESTIGOS. VALOR PROBATORIO DE SUS PRIMERAS DECLARACIONES. (II.3o. J/63)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis