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TESTIGOS. VALOR PROBATORIO DE SUS PRIMERAS DECLARACIONES.

Clave: 754 · Registro digital (IUS): 390623 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo II, Parte TCC; Pág. 485

Atendiendo a la naturaleza del procedimiento penal, debe darse preferencia a las primeras declaraciones que producen los testigos y no a las modificaciones o retractaciones posteriores, si éstas no se encuentran debidamente comprobadas, por ser aquéllas las producidas de manera espontánea y consecuentemente de mayor veracidad.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390623-ff76508f/testigos-valor-probatorio-de-sus-primeras-declaraciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo directo 28/90. Pedro Alejandro Espinoza Calzada y otro. 26 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Amparo directo 146/91. José Hugo Labra Orihuela. 28 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Amparo directo 420/91. Jorge Alberto Varillas Flores. 23 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Amparo directo 375/92. Enrique Vicente Villaseñor de la Lama. 18 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Amparo directo 301/93. Adrián Romero Hernández. 11 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis II.3o.J/63, Gaceta número 70, pág. 60; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XII-Octubre, pág. 370.

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