Corpus
Modo: Corpus Pro

VIOLACION PROCESAL, LA CONSTITUYE LA OMISION DE CITAR AL REO A LA AUDIENCIA DE VISTA DE SEGUNDA INSTANCIA SI ESTE SE ENCUENTRA EN EL LUGAR DEL JUICIO.

Clave: 761 · Registro digital (IUS): 390630 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo II, Parte TCC; Pág. 490

Del contenido de los artículos 373 y 382 del Código Federal de Procedimientos Penales se deduce que, invariablemente, serán convocados a comparecer a la audiencia de vista de segunda instancia tanto el Ministerio Público como el inculpado, cuando éste se encuentre en el lugar del juicio, y su defensor, a fin de hacer valer las observaciones o argumentos que estimen pertinentes. Por tanto, si el quejoso se halla en el lugar del juicio y el magistrado responsable notifica el auto que fija fecha para la audiencia de vista únicamente al Ministerio Público y al defensor, y la celebra sin la asistencia de las partes, se da el presupuesto del artículo 160, fracción V, de la Ley de Amparo, que establece que en los juicios del orden penal se consideran violadas las leyes del procedimiento y que afectan tal defensa del quejoso, cuando no se le cite a las diligencias que tenga derecho a presenciar o cuando sea citado en forma ilegal, siempre que por ello no comparezca.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390630-fe0060d2/violacion-procesal-la-constituye-la-omision-de-citar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo directo 522/94. Leticia Ramírez González. 7 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Amparo directo 579/94. Manuel Antonio Pérezfana Martínez y otro. 28 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Amparo directo 714/94. Felipe Aquino Sánchez. 9 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Amparo directo 817/94. Julio Fuentes García. 11 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Amparo directo 849/94. Jesús Arredondo Reyes y otro. 18 de enero de 1995. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis IV.2o.J/59, Gaceta número 86, pág. 33; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XV-Febrero, pág. 115.

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