AUTO DE FORMAL PRISION.
Cuando el amparo se pide contra el auto de formal prisión, la Corte tiene facultad para examinar las pruebas en que dicho auto se ha fundado, y para apreciar si existe o no, la probable responsabilidad del acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390656-86ee6dad/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Amparo en revisión 3930/28. Wit Guillermo C. de. 26 de febrero de 1929. Mayoría de tres votos.
Amparo en revisión 3631/28. Tárnava Constantino de. 5 de mayo de 1929. Mayoría de tres votos.
Amparo en revisión 3276/28. Vega Mucio de la. 10 de mayo de 1929. Mayoría de cuatro votos.
Amparo en revisión 973/28. Lesher Alberto F. 7 de junio de 1929. Mayoría de cuatro votos.
Tomo XXVI, pág. 2483. Escobar Jesús. 10 de julio de 1929.
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