CONFISCACION.
La pena de confiscación supone la condena de un delincuente, y como consecuencia de ella, la pérdida de todos sus bienes. No se considera confiscación, conforme a la Carta Federal, la aplicación completa o parcial de los bienes de una persona, hecha por la autoridad judicial, para el pago de responsabilidad civil, resultante de la comisión de un delito o para el de impuestos y multas. No puede considerarse confiscación el gravamen pagadero con una pequeña parte de la producción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390708-35d72175/confiscacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Tomo I, pág. 809. Amparo en revisión. Alvarez e Icaza Ignacio. 17 de diciembre de 1917. Unanimidad de nueve votos.
Tomo I, pág. 809. Amparo en revisión. Beaurang de Matty María. 17 de diciembre de 1917. Unanimidad de nueve votos.
Tomo I, pág. 809. Amparo en revisión. Duarte de Peón Concepción. 17 de diciembre de 1917. Unanimidad de nueve votos.
Tomo I, pág. 809. Amparo en revisión. Fernández Ildefonso. 17 de diciembre de 1917. Unanimidad de nueve votos.
Tomo I, pág. 809. Amparo en revisión. Lastiri Miguel. 17 de diciembre de 1917. Unanimidad de nueve votos.
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