CONFISCACION DE BIENES.
La aplicación total o parcial de los bienes de una persona, para el pago de la responsabilidad civil resultante de la comisión de un delito, o de impuestos y multas, no está considerada como una confiscación, pero ella debe hacerse por la autoridad judicial, única competente para ello.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289908-86845043/confiscacion-de-bienes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Barbosa Daniel. 30 de abril de 1919. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José M. Truchuelo y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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