CONFISCACION.
Es cierto que el artículo 22 constitucional dice: que no se considera confiscación, la aplicación de bienes por la autoridad judicial, para el pago de multas; pero de ello no puede inferirse lógicamente, ni que la autoridad judicial sea la única competente para imponerlas, ni que la aplicación de bienes que para el pago de multas; hagan otras autoridades, tenga el carácter de confiscación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284511-29c962f2/confiscacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Velasco Carlos M. 9 de octubre de 1924. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Salvador Urbina y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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