MULTA EXCESIVA.
La multa excesiva, que puede constituir la confiscación, está prohibida por el artículo 22 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287777-d3325169/multa-excesiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Martínez Juan F. y coagraviados. 13 de abril de 1921. Mayoría de ocho votos. Los Ministros Benito Flores y Enrique Moreno no intervinieron en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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