MULTA EXCESIVA.
No puede decirse que una autoridad haya impuesto una multa excesiva y violado el artículo 22 constitucional, si no existe base para conceptuar así dicha multa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312190-19a03fc1/multa-excesiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4757/33. Ramírez Pereyra Alfonso. 19 de julio de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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