MULTA EXCESIVA.
Si el quejoso no acreditó su condición pecuniaria, para poner de manifiesto que la multa a que lo condenó la autoridad responsable, al declarar improcedente el incidente de competencia promovido por aquél, es excesiva y dicha autoridad, en la providencia reclamada, asienta que atendió a las circunstancias personales y condición económica del agraviado, para imponerle la sanción mencionada, no puede tenerse por demostrada la violación al artículo 22 de la Constitución Federal, que prohibe entre otras penas, la multa excesiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351057-764c62f1/multa-excesiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 8703/42. Rodríguez Basulto Isabel. 14 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no intervino en la votación por las razons que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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