CONFISCACION.
Conforme al derecho público, se entiende por confiscación, la aplicación de la propiedad privada al Estado, sin indemnización de ninguna especie, por lo que, si en virtud de un decreto, se crean los impuestos relativos a sufragar los gastos que demande determinada obra, y en pago de los mismos, se llegan a aplicar los bienes de un particular, tal aplicación no podría considerarse como confiscación de bienes, como expresamente lo declara el artículo 22 de la Constitución Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337117-b74746dd/confiscacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3363/27. Prado viuda de Hernández Antonia, sucesión de. 23 de agosto de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.
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