CONFISCACION DE BIENES.
No se considera tal, conforme a la Constitución, la aplicación, completa o parcial, de los bienes de una persona, hecha por la autoridad judicial, para el pago de responsabilidad civil, resultante de la comisión de un delito, o para el pago de impuestos y multas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/291655-bb1cf245/confiscacion-de-bienes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Goríbar de Zaldívar María. 10 de abril de 1918. Unanimidad de diez votos. Ausente: José María Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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