CUERPO DEL DELITO.
Por cuerpo del delito debe entenderse el conjunto de elementos objetivos o externos que constituyan el delito, con total abstracción de la voluntad o del dolo, que se refiere sólo a la culpabilidad, pues así se desprende del capítulo relativo a la comprobación del cuerpo del delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390714-da45e54a/cuerpo-del-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Amparo en revisión 1416/27. Aguilar Anastasio. 14 de enero de 1930. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo en revisión 3865/27. Flores Antonio. 21 de enero de 1930. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 2881/27. Galván Ramón y coag. 23 de enero de 1930. Mayoría de tres votos.
Amparo directo 2208/29. Martín Adalberto. 11 de abril de 1930. Cinco votos.
Amparo en revisión 4495/28. Ramos Téllez José María. 29 de julio de 1930. Unanimidad de cuatro votos.
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