CUERPO DEL DELITO.
Por cuerpo del delito no debe entenderse, el delito mismo, pues esta confusión sería antijurídica, ya que el delito es la infracción voluntaria de una ley penal, que requiere, por lo tanto, para que exista, un elemento psicológico o subjetivo; el cuerpo del delito, es el conjunto de los elementos objetivos, físicos o externos que constituyen la infracción con total abstracción de la voluntad o dolo, que se refieren a la culpabilidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314336-1a0e4392/cuerpo-del-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 1166/31. Valezzi Antonio. 14 de agosto de 1931. Mayoría de tres votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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