CUERPO DEL DELITO.
Por cuerpo del delito no debe entenderse el delito mismo, ya que esta confusión sería antijurídica; pues por delito, según el artículo 4o. del Código Penal del Distrito, se entiende la infracción voluntaria de una ley penal, lo cual implica la existencia de un elemento psicológico o subjetivo; en tanto que por cuerpo del delito debe entenderse el conjunto de elementos objetivos, físicos o externos que constituyen el delito, con tal abstracción de la voluntad o dolo, que se refieren sólo a la culpabilidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314646-64b8eacb/cuerpo-del-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 4495/28. Ramos Téllez José María. 29 de julio de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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