DOLO.
Siempre que a un acusado se le pruebe que violó una ley penal, se presumirá que obró con dolo, a no ser que se averigüe lo contrario, o que la ley exija la intención dolosa para que haya delito y al acusado toca probar que procedió sin intención.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390732-aab7da2b/dolo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Tomo V, pág. 480. Amparo directo. González Escamilla Luis. 8 de septiembre de 1919. Mayoría de siete votos.
Amparo directo 490/18. Vivanco de H. Carlos. 14 de septiembre de 1920. Unanimidad de ocho votos.
Amparo directo 226/18. Ortigoza Antonio. 18 de septiembre de 1920. Unanimidad de ocho votos.
Amparo directo 601/20. Contreras Felipa. 12 de julio de 1921. Mayoría de siete votos.
Amparo en revisión 1083/19. Guerrero Javier. 9 de octubre de 1923. Mayoría de ocho votos.
NOTA:
Este criterio no es aplicable tratándose de la actual legislación del Distrito Federal, ni respecto de los códigos de las entidades federativas que siguen su modelo en este aspecto.
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