VIOLACION DE LA LEY PENAL.
Siempre que a un acusado se le pruebe que violó una ley penal, se presumirá que obró con dolo, a no ser que se averigüe lo contrario, o que la ley exija la intención dolosa para que haya delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285824-dc3dfcc6/violacion-de-la-ley-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica. Rodríguez Maximiano. 10 de diciembre de 1923. Unanimidad de diez votos. Ausente: Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo IX, página 139. Amparo penal directo. Contreras Felipa. 12 de julio de 1921. Mayoría de siete votos. Ausentes: Benito Flores y Agustín Urdapilleta. Disidentes: Antonio Alcocer y Adolfo Arias. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo V, página 480. Amparo penal directo. González Escamilla Luis. 8 de septiembre de 1919. Mayoría de siete votos. Ausente: Alberto M. González. Disidentes: Patricio Sabido, Ignacio Noris y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
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