ESTUPRO. PRESUNCION LEGAL DE SEDUCCION.
La presunción legal de seducción en función de la edad de la menor estuprada, establecida en algunas legislaciones, es juris tantum y por ello admite prueba en contrario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390744-868f7d77/estupro-presuncion-legal-de-seduccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Sexta Epoca:
Amparo directo 3676/54. García Damasco Octaviano. 19 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 4102/57. Luis Chávez Gallardo. 4 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 2680/58. Anselmo Nájera Armenta. 31 de marzo de 1959. Cinco votos.
Amparo directo 7629/59. Juan Alvarado García. 23 de marzo de 1960. Cinco votos.
Amparo directo 4371/60. Clemente Herrera Prieto. 20 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos.
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