ESTUPRO, DELITO DE.
Cuando la edad de la mujer sobrepasa a los diez y seis años, la seducción no debe presumirse, sino probarse por cualquiera de los medios permitidos por la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297283-5c3f3561/estupro-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2808/52. Ortiz Medina Jesús. 16 de octubre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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