FUERO DE GUERRA.
Subsiste sólo para los delitos y faltas contra la disciplina, cometidos por militares.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390751-e2626195/fuero-de-guerra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Tomo I, pág. 325. Competencia. Suscitada entre el Juez de Distrito de San Luis Potosí y el Juez de Instrucción Militar en el Estado. 17 de septiembre de 1917. Unanimidad de once votos.
Amparo directo 99/17. Chávez Luis. 21 de diciembre de 1917. Unanimidad de diez votos.
Competencia 21/18. Suscitada entre los Jueces Primero Supernumerario de Distrito en el Distrito Federal y los Tribunales de Fuero de Guerra. 18 de mayo de 1918. Unanimidad de once votos.
Competencia 44/18. Suscitada entre el Juez de Instrucción Militar de Torreón y el de Distrito de Durango. 22 de octubre de 1918. Unanimidad de diez votos.
Tomo IV, pág. 217. Competencia. Suscitada entre los Jueces de Distrito de Veracruz, y Primero de Instrucción Militar de dicho Puerto. 20 de enero de 1919. Unanimidad de diez votos.
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