LIBERTAD CAUCIONAL.
Al resolverse la concesión de la libertad caucional, deben tenerse en cuenta las circunstancias modificativas de la naturaleza del hecho y de la responsabilidad penal que éste produce para el acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390772-afa9076c/libertad-caucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Queja 204/37. Becerra Jesús. 14 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo en revisión 7457/39. Martínez Arenas Wenceslao. 2 de febrero de 1940. Unanimidad de cuatro votos.
Queja 118/42. Juez Primero de lo Criminal de Puebla. 28 de septiembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo en revisión 9458/42. Martínez Antonio. 1o. de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo en revisión 2272/44. Valdez Manuel. 12 de julio de 1944. Cinco votos.
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