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LIBERTAD PERSONAL. RESTRICCION A LA. (CAMBIO DE SITUACION JURIDICA).

Clave: 914 · Registro digital (IUS): 390783 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo II, Parte HO; Pág. 578

La libertad personal puede restringirse por cuatro motivos: la aprehensión, la detención, la prisión preventiva y la pena; cada uno de los cuales tiene características peculiares. El conjunto de normas jurídicas que condicionan y rigen la restricción de la libertad, en los distintos casos de que se ha hablado, se llama situación jurídica; de modo que cuando esta situación cambia, cesan los efectos de la situación jurídica anterior, pues cada forma de restricción de la libertad excluye a las otras, y por lo mismo, desaparecen los efectos del acto reclamado, y es improcedente el amparo contra la situación jurídica anterior.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390783-f2fcf92c/libertad-personal-restriccion-a-la-cambio-de-situacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo en revisión 95/88. Cenobia Ozuna Hernández. 26 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 117/89. Rita Rubio Galván y otros. 9 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 367/89. Benito Hampshire Ramírez y otra. 9 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 72/90. Marco Antonio Vergara Mendoza. 14 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 158/90. Alejandro Morán García. 30 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Notas: Tesis VI.2o.J/66, Gaceta número 34, pág. 102; Semanario Judicial de la Federación, tomo VI, Segunda Parte-1, pág. 370. Esta tesis en su voz y texto coincide con la jurisprudencia número 157 de la Sala Penal de la Suprema Corte, formada durante la Quinta Epoca y que aparece a fojas 319, Segunda Parte, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985. Para su interpretación debe tomarse en cuenta la reforma al artículo 73, fracción X de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 1994. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, octubre de 1996, página 73, tesis por contradicción P./J. 55/96, con el rubro: ORDEN DE APREHENSION. NO CESAN SUS EFECTOS CUANDO SE DICTA EL AUTO DE FORMAL PRISION (INTERRUPCION DE LA JURISPRUDENCIA 1113 DE LA PRIMERA SALA Y ANALISIS DE LA FRACCION XVI DEL ARTICULO 73 DE LA LEY DE AMPARO).

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