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LIBERTAD PERSONAL. RESTRICCION DE LA ( CAMBIO DE SITUACION JURIDICA).

Clave: XXI.1o.18 P · Registro digital (IUS): 213179 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 397

La libertad personal puede restringirse por cuatro motivos: la aprehensión, la detención, la prisión preventiva y la pena; cada uno de los cuales tiene características peculiares. El conjunto de normas jurídicas que condicionan y rigen la restricción de la libertad, en los distintos casos de que se ha hablado, se llama situación jurídica; de modo que cuando esta situación cambia, cesan los efectos de la situación jurídica anterior, pues cada forma de restricción de la libertad excluye a las otras, y por lo mismo desaparecen los efectos del acto reclamado, y es improcedente el amparo contra la situación jurídica anterior.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213179-32d7b435/libertad-personal-restriccion-de-la-cambio-de-situacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 312/93. María Morales López y otras. 9 de diciembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Víctor Hugo Enríquez Pogán. Sostiene la misma tesis: Amparo en revisión 273/93. Antonio González Domínguez. 28 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra. Véanse: Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo X-Septiembre, pág. 297; Tomo VIII-Agosto, pág. 139; Tomo VI, Segunda Parte-1, pág. 370 y Tomo IV, Segunda Parte- 1, pág. 319; Séptima Epoca, Volúmenes 97-102, Segunda Parte, pág. 121; Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 157, pág. 319 y Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Núm. 34, octubre de 1990, pág. 102. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo IV-Octubre de 1996, página 73, tesis por contradicción P./J. 55/96 de rubro "ORDEN DE APREHENSION. NO CESAN SUS EFECTOS CUANDO SE DICTA EL AUTO DE FORMAL PRISION (INTERRUPCION DE LA JURISPRUDENCIA 1113 DE LA PRIMERA SALA Y ANALISIS DE LA FRACCION XVI DEL ARTICULO 73 DE LA LEY DE AMPARO).".

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