ROBO.
Comete este delito, el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella, con arreglo a la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390861-abe6d0f7/robo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Amparo en revisión 464/21. Arévalo María Celerina. 15 de febrero de 1923. Unanimidad de diez votos.
Amparo en revisión 2741/21. Chancellor James y coag. 1o. de abril de 1924. Mayoría de siete votos.
Amparo directo 4065/22. Salazar Susano. 20 de marzo de 1925. Unanimidad de nueve votos.
Amparo directo 843/28. Martínez Ayala Serapio y coag. 5 de noviembre de 1929. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 130/29. Fraire Salvador. 19 de noviembre de 1929. Unanimidad de cuatro votos.
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