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ACTO NEGATIVO DERIVADO DE UNO POSITIVO. CORRESPONDE AL QUEJOSO DEMOSTRAR EL SEGUNDO SI LA AUTORIDAD NIEGA AMBOS.

Clave: 1 · Registro digital (IUS): 390891 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; 4a. Sala; Ap. 1995; Tomo III, Parte SCJN; Pág. 5

Cuando el quejoso reclama como actos de aplicación de un reglamento la expedición de las órdenes de visita y clausura y las autoridades responsables los niegan, tal afirmación de inexistencia debe desvirtuarla con las pruebas correspondientes; y el hecho de que también se reclamó la negativa de las ejecutoras a mostrarle la orden de visita, no le releva de la carga probatoria, toda vez que aunque este último acto es de naturaleza negativa, es derivado de otros de carácter positivo (expedición de las órdenes de visita y de clausura), cuya existencia corresponde demostrarla al quejoso, pues para que las autoridades soporten dicha carga es necesario que antes se acredite la existencia de los actos positivos de los que deriva la actitud omisiva de las responsables; de lo contrario, no puede constreñirse a éstas a evidenciar actos derivados de hechos positivos que no llegaron a probarse.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390891-2f1abcfa/acto-negativo-derivado-de-uno-positivo-corresponde-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo en revisión 3076/88. Santa Noriega Guerrero. 8 de mayo de 1989. Cinco votos. Amparo en revisión 1444/88. Centros Nocturnos Sombie, S. A. 15 de mayo de 1989. Cinco votos. Amparo en revisión 1549/88. Eugenia Lilia Gómez Suárez. 5 de junio de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 2767/88. Comercial Licorera El Salvador, S. A. 12 de junio de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 2057/88. Guillermo Hernández Hernández. 3 de julio de 1989. Unanimidad de cuatro votos. NOTA: Tesis 4a./J.9 (número oficial X/89), Gaceta número 19-21, pág. 95; Semanario Judicial de la Federación, tomo IV, Primera Parte, pág. 329.

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