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CAMBIOS. DECRETO DE CONTROL GENERALIZADO DE PRIMERO DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS. INTERES JURIDICO. LO TIENEN LOS CUENTAHABIENTES EN DOLARES PARA RECLAMARLO.

Clave: 32 · Registro digital (IUS): 390922 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Ap. 1995; Tomo III, Parte SCJN; Pág. 25

Si por una parte aparece acreditado que los quejosos llevaron a cabo ante institución bancaria autorizada, un depósito a plazos en dólares y, por otra parte, el decreto presidencial que establece el control generalizado de cambios, dispuso en su artículo 3o. transitorio que: "... Se eliminarán en su vencimiento todos los depósitos bancarios en moneda extranjera, los cuales serán liquidados al tipo de cambio que a esta fecha haya fijado el Banco de México...", es evidente que los intereses jurídicos de los quejosos emanados de su carácter de depositantes se vean afectados; además, de que si bien, los intereses económicos de los quejosos resultaron afectados por el decreto de referencia y con ello se le causó un perjuicio de carácter económico, paralelamente también, se lesionaron sus intereses jurídicos por la afectación de un derecho derivado de la ley provocando, en consecuencia, un perjuicio jurídico.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390922-56f246cb/cambios-decreto-de-control-generalizado-de-primero-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo en revisión 1572/83. Eric Antonio Aliño Haza y otro. 25 de marzo de 1987. Mayoría de cuatro votos. Amparo en revisión 131/84. Ezequiel Albarrán López. 25 de marzo de 1987. Mayoría de cuatro votos. Amparo en revisión 10815/84. Elena Ajuria Palafox y otros. 10 de junio de 1987. Mayoría de cuatro votos. Amparo en revisión 4563/83. Luis Sánchez Gamboa. 7 de octubre de 1987. Mayoría de cuatro votos. Amparo en revisión 6749/83. Mario Enrique Oropeza Cortés. 9 de octubre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. NOTA: Esta tesis apareció publicada, con el número 4, en el Informe 1987, segunda parte, Segunda Sala, pág. 7.

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