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ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES Y ESPECTACULOS PUBLICOS EN EL DISTRITO FEDERAL, INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 31, FRACCION III, DEL REGLAMENTO PARA.

Clave: 58 · Registro digital (IUS): 390948 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; 2a. Sala; Ap. 1995; Tomo III, Parte SCJN; Pág. 42

El artículo 31, fracción III, del Reglamento General para Establecimientos Mercantiles y Espectáculos Públicos en el Distrito Federal establece que el inspector encargado de practicar una visita tiene como obligación la de identificarse con el encargado o propietario del negocio y mostrar la orden de inspección. De esta disposición se advierte que el dispositivo en comentario es violatorio de las garantías de legalidad y seguridad jurídica consagradas en el artículo 16 constitucional, porque, con sólo mostrar la orden, el visitado no está en aptitud de defenderse, dado que no está en posibilidad de retener en su memoria el contenido de la orden de visita y, por ende, en condiciones de poder analizarla para quedar debidamente enterado de cuál es la autoridad que la expidió y los motivos que tuvo para ordenarla. En consecuencia, si del contenido del dispositivo constitucional en cita se deducen los requisitos que deben contener las órdenes de visita domiciliaria, para que el particular, a quien se cause el consecuente acto de molestia, lo conozca y esté en aptitud de preparar su defensa, no puede considerarse que con solamente mostrarle la orden se cumpla con el espíritu del contenido del dispositivo constitucional en cita.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390948-bbe6e2ae/establecimientos-mercantiles-y-espectaculos-publicos-en-el-distrito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo en revisión 1272/88. Restaurante Bar Montecristo, S. A. y otros. 21 de septiembre de 1988. Cinco votos. Amparo en revisión 1206/88. Pedro Márquez Carpinteyro. 26 de octubre de 1988. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 1227/88. Sergio Martínez Olvera. 28 de noviembre de 1988. Cinco votos. Amparo en revisión 1443/88. Salvador Cestellos Mejía, suc. de. 28 de noviembre de 1988. Cinco votos. Amparo en revisión 2043/88. Mireya Carrillo de Noriega. 28 de noviembre de 1988. Cinco votos. NOTA: Tesis 2a./J.4 (número oficial 4/88), Gaceta número 10-12, pág. 52; Semanario Judicial de la Federación, tomo II, Primera Parte, pág. 187.

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