EXPROPIACION PARA URBANIZAR.
Al expropiarse, en los casos de la ley, un terreno para fundar una colonia urbana, no puede decirse que se beneficiarán únicamente los particulares, sino también el Estado y el Municipio a que pertenezca la colonia que se funda, circunstancia por la cual queda establecido el concepto de utilidad pública.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390958-0bd525f4/expropiacion-para-urbanizar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Amparo en revisión 271/30. Díaz Barriga Miguel. 10 de diciembre de 1931. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo en revisión 1856/32. García Llorente Dionisio. 6 de abril de 1933. Cinco votos.
Amparo en revisión 10584/32. Terán Eloísa y coags. 20 de mayo de 1935. Cinco votos.
Amparo en revisión 12914/32. Escandón de Escandón Guadalupe. 11 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo en revisión 1353/35. Cía. de Tabacos de San Andrés, S. A. Ltd. 17 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos.
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