EXPROPIACION PARA EDIFICAR.
No representa una causa de utilidad pública, que permita la legal expropiación de la propiedad particular, la circunstancia de que las edificaciones que se realicen en los terrenos expropiados, deban sujetarse al plano aprobado por las autoridades respectivas, pues sin necesidad de recurrir a la expropiación, se puede alcanzar el objetivo de que se trata.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329165-547c4aad/expropiacion-para-edificar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 40/40. Peña Mauro de la, Jr. y coagraviadas. 7 de mayo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Fernando López Cárdenas, no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.
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